El seguro de automóviles y embarcaciones tiene por objeto cubrir la Responsabilidad Civil del conductor del vehículo derivada de hechos de la circulación del mismo, entendiéndose como tales los que se motivan por el uso o circulación del vehículo por vías y bienes del dominio público, garajes y aparcamientos, así como por vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo de un trabajo o labor industrial o agrícola.
La suscripción de este seguro es obligatoria, lo que le hace ser el más extendido de todos los que garantizan riesgos de responsabilidad civil.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (Disposición adicional 8 ª de la Ley 30/1995, de Ordenación. Y Supervisión de los Seguros Privados), en su Capitulo II «Del aseguramiento obligatorio», artículo 2 º «De la obligación de asegurarse, dispone, en relación con el artículo 1 º de dicho cuerpo legal:
«Todo propietario de vehículos a motor que tenga su establecimiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del seguro obligatorio …..», La responsabilidad del conductor del vehículo por los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo. Los vehículos no asegurados en la forma establecida no podrán circular por territorio nacional. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado administrativa y penalmente.
Los seguros de vehículos tienen muchas diferencias entre compañías y elevadas fluctuaciones en primas, pero disponemos de un amplio abanico de entidades con la posibilidad de dar cobertura en todas las circunstancias.